En el pasado, aquella mercancía que incumplía el etiquetado comercial establecido por la #SE (Secretaria de Economía), era retenido en recintos fiscales y fiscalizados en los términos del artículo 158 de la Ley Aduanera.
Actualmente la novedad para los importadores recae en poder retener las mercancías en el domicilio declarado en el pedimento, apegándose al beneficio establecido del segundo párrafo de la regla 3,7,20, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A de las RGCE.
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