Aquellas empresas que se dedican a la comercialización de bienes de importación cuentan con el padrón de importadores “general” y ya sea el caso; el de “sectores específicos”. El cuidado de estos conlleva; estar al día en sus obligaciones fiscales, tener sus medios de contacto (buzón tributario) actualizados, entre otros.
Adicionalmente, deben estar al pendiente del listado de “definitivos” que para tal efecto publique el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, ya que su inclusión en este es causal de suspensión de los padrones.
Por otra parte, también serán suspendidos quienes hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo (regla 1.3.3., fracc. XLV, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020). IDC ONLINE (2021-02-12). Causales de suspensión en los padrones. Recuperado de: https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/02/12/causales-de-suspension-en-los-padrones
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