El día 31 de Marzo del presente año se dio a conocer:
EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010, QUE FUE PUBLICADA EL 27 DE MARZO DE 2020, SUSCRITO EL 10 DE MARZO DE 2021
Lo dicho, en el tenor del establecimiento de un plazo, en el cual no se sancionarán a productores, importadores o comercializadores que no incluyan en sus etiquetas la información comercial y sanitaria establecida en la modificación que entrará en vigor en fecha 01 de abril 2021. Dicho plazo corresponde al periodo comprendido desde el 01 de abril 2021 al 31 de mayo 2021.
Fuente: SNICE (2021). Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaria de Economía, La Secretaria de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor. Recuperado de https://www.snice.gob.mx/AdminSNICE/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/paginasPublicas/publicHome.jspx;jsessionid=y795gkSDfp3QwgQ84GJLp0LDZp3W7n4fQm49Ff9TprfpvzT1Q8Q2!1918441636?_afrLoop=12597403945828876&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D12597403945828876%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D9ju3dd59h_4
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