Cuando realizamos operaciones de comercio exterior en materia de importación, por ejemplo, se efectúa una revisión física de las mercancías a las aduanas de territorio nacional, las cuales nos brindan la oportunidad de:
• Declarar menos mercancía de la que realmente se importó (cuando se da el caso).
• Identificar cantidad, especificaciones y origen de la mercancía, entre otros.
Lo anterior se funda, en evitar infracciones a las leyes en materia de comercio exterior. Ahora bien, desde hace ya algún tiempo se ha ido realizando dicha labor desde el país procedencia, es decir, que se han realizado previos en origen.
Como todo tema en materia de logística, uno de los objetivos imperantes recae en lo ágil que se debe o puede volver una operación de importación para la llegada de los productos del extranjero a nuestros clientes. Justo en la búsqueda y análisis del costo-beneficio; se ha venido trabajando con la revisión desde el origen de dichas mercancías, así como de las regulaciones que deben de cumplir para su ingreso a territorio nacional.
Entre agilidad y confiabilidad, como en todo proceso operativo, existen beneficios y algunos aspectos de analizar, entre los cuales destacan la eliminación de costos adicionales por conceptos como almacenajes. Así mismo, podemos mencionar por ejemplo la fundamentación que indica el artículo 42 de la Ley Aduanera, que a su letra dicta:
ARTÍCULO 42, LA: Si quien debe de formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
Lo anterior nos brinda un panorama que pudiera agilizar o sumar pasos al proceso de importación, ya de por si plano, por un lado, pero especifico; derivado de las características de las mercancías.
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