El pasado 27 de mayo, entre otras reformas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que quienes introduzcan mercancías en territorio nacional deberán de proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, dentro de lo cual se enuncian algunos de los puntos requeridos:
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i. El importador podrá señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y en su caso, descargar el formato «Manifestación de Valor» y sus anexos.
ii. Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
iii. El formato «Manifestación de Valor» del Anexo 1 y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal, como persona autorizada, para consultar, y, en su caso, descargar el formato de «Manifestación de Valor» del Anexo 1, éste deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.
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DOF (2021). QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619470&fecha=27/05/2021
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