Importación y Comercialización: subpartidas 0901.21 y 0901.22
La Secretaría de Economía, mediante el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), da a conocer el aviso mediante el cual la República de Panamá, el pasado 30 de marzo de 2021, publicó el DECRETO DE GABINETE NO. 5, estableciendo en el mismo, medidas temporales de control sobre la comercialización del café tostado. Así mismo, se hace mención que las mercancías originarias de países con los cuales cuenta con Tratados de Libre Comercio vigentes, quedan excluidas de esta medida.
Lo anterior fundado, entre otros aspectos, sobre la detección de conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública. Cabe señalar que las exportaciones de café tostado mexicano que se realicen a dicho país, deberán acompañarse de un certificado de origen para quedar excluidos de dicha medida.
SNICE (2021). Aviso mediante el cual se controla la importación y comercialización de café tostado de todo origen y procedencia por el Gobierno de la República de Panamá. Recuperado de: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/AVISO_CAFETOSTADO_PANAMA030620-Caf%C3%A9-tostado-Panam%C3%A1-exportar_20210603-20210603.pdf
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