La 5ta RMRGCE para 2020, publicada el pasado 27 de mayo del presente año, incluye la reforma de las reglas 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero, de conformidad con lo siguiente:
Obligaciones de Recintos Fiscalizados
2.3.5. …
- Para los efectos de la compensación a que se refiere la fracción IV y la disminución de gastos a que se refiere la fracción VII, segundo párrafo, ambas del artículo 15 de la Ley, las personas morales que hayan obtenido autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán efectuar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito en los términos del artículo 52, fracción I del CFF, de conformidad con el «Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo», del Anexo 1.
…
- a) Adjuntar al dictamen copia de los documentos que soporten la información referida en los puntos anteriores, sin los cuales carecerá de valor alguno.
…
VII. …
- a)Presentar ante ACPPCE, a más tardar el último día hábil de cada mes, copia del dictamen a que se refiere la fracción II de la presente regla mediante el «Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo», del Anexo 1.
…
- e)En el caso de contar con autorización para que, dentro del recinto fiscalizado, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, deberá efectuar a través del esquema electrónico e5cinco, dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD, el pago del derecho indicado en el artículo 40, inciso q) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.
…Ley 1, 14, 14-A, 14-B, 14-D, 15-I,-IV,-V,-VI,-VII, 26-III, 144-IX, 186-XIV, 187-XIV, LFD 4, 40, incisos d), q), 232-A, 234, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, CFF 52-I, 52-A-I, 134-III, Reglamento 54-II, 55, RGCE 1.1.4., 2.3.8., RMF Anexo 19
Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
2.3.8. …
Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los «Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior», emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, cumpliendo con las especificaciones técnicas y procedimiento establecido en los mismos.
Los recintos fiscalizados de las aduanas del país deberán realizar la transmisión a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT, de los documentos
electrónicos que contengan información respecto de las entradas, salidas, movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o transferencia de las mercancías que almacenen, conforme a los citados lineamientos.
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Ley 15-III, IV, VII, CFF 29-A, Reglamento 48, RGCE 1.2.1., 2.3.5., Anexo 1, RMF Anexo 20
DOF (2021). QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619470&fecha=27/05/2021
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